Incrementan penas por delitos medio ambientales

Ciudad de México, 23 de abril.- El pleno de la LXVI Legislatura de la Cámara de Diputados, avalo por unanimidad con 450 votos, el dictamen que reforma al Código Penal Federal, por el que se reforman diversas disposiciones, a fin de incrementar las penas por los delitos contra el ambiente y la gestión ambiental.

Dicho dictamen fija una sanción de seis meses a dos años de prisión y de 50 a 100 cien días multa, al que, sin causa legítima, rehusare a prestar un servicio de interés público a que la Ley le obligue, o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.

Se define también, la pena de seis meses a tres años de prisión y multa de 50 a 100 días, al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o resista al cumplimiento de un mandato legítimo ejecutado en forma legal.

A quien quebrante por cualquier medio los sellos puestos por la autoridad competente, se le impondrá de dos a siete años de prisión y de 100 a 10,000 días multa, mismas que aumentarán hasta una tercera parte, cuando después del quebrantamiento del sello se continúe con la conducta que originó la imposición de la sanción.

Establece pena de dos a 10 años de prisión y de 687 6,878 días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause riesgo de daño o dañe, a los recursos naturales, a la flora, la fauna, la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.

Además, sancionará con dos a 10 años de prisión y de 687 a 6,087 días multa, a quien introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido, según corresponda, alguna enfermedad contagiosa que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación o el contagio a la flora, a la fauna, a los recursos forestales o a los ecosistemas.

Menciona que se castigará al que desmonte, extraiga o destruya cualquier tipo de vegetación natural o recurso forestal maderable con uno a nueve años de prisión y de 1,000 a 5,000 mil días multa.

Al que corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, se impondrá pena de dos a 10 años de prisión y de 1,00 a 5,000 días multa, y para quien realice actividades de ocupación, invasión o cambio de uso de suelo en cualquier tipo de terreno forestal, se establece una pena de dos a 10 años de prisión y de 1,000 a 5,000 mil días multa.

Cuando las conductas a que se refiere este artículo se realicen empleando armas de fuego o por cualquier otro medio violento en contra de las personas o para obtener un lucro o beneficio económico, se aumentará hasta en 15 años de prisión y hasta 8.000 mil días multa.

Dicha pena se incrementará hasta en 20 años de prisión y hasta 10,000 días multa para el caso en que las conductas antes referidas afecten un Área Natural Protegida.

Asimismo, impone pena de dos a 10 años de prisión y de 687 a 6,878 días multa a quien genere, use o difunda información falsa o simulada, relativa a una persona jurídica, con relación a su desempeño, mejora o cumplimiento de las obligaciones previstas en leyes y normas ambientales, que induzca al engaño, error o confusión en los consumidores, inversionistas, instituciones del sistema financiero, o para alcanzar un lucro o ventaja indebidos.

Lo mismo ocurrirá a quien genere, use o difunda información falsa o simulada, ante las autoridades ambientales, para obtener registros, constancias, reconocimientos, distintivos, certificados de desempeño ambiental o cualquier otra relacionada con la gestión ambiental, así como a quien proporcione información falsa o simule el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales en materia de comercio de emisiones de gases de efecto invernadero.

Se planteaba adicionar un último párrafo al artículo 418, para establecer que los delitos señalados en las fracciones I, II y III del citado artículo no pueden ser como por “personas campesinas, ejidatarias, comuneras o que habiten en el medio rural, cuando las conductas descritas las realicen para la satisfacción de sus necesidades básicas y tratando de la cocina tradicional en las entidades de la República”.

La Comisión precisa que el artículo 423 ya contiene una excepción a la aplicación de sanciones en favor de las personas de comunidades rurales, indígenas o afromexicanas, que realicen las conductas descritas en el artículo 418, fracción II cortar, arrancar, derribar o talar árboles, para uso doméstico.

La presidenta de la Mesa Directiva, diputada Kenia López Rabadán, comentó que se recibieron propuestas de modificación al dictamen, por lo que instruyó su publicación íntegra en el Diario de los Debates.

La Comisión de Defensa, aprobó reforma para que la Guardia Nacional preserve y vigile áreas naturales protegidas federales terrestres

El dictamen tiene como finalidad fortalecer la protección ambiental y la seguridad pública, mencionó el diputado Oliver Cen (Morena).

Al respecto, el legislador señaló que el dictamen tiene como finalidad fortalecer la protección ambiental y la seguridad pública, y la modificación amplía expresamente la actuación de la Guardia Nacional, a todas las áreas naturales protegidas terrestres de competencia federal.

De igual forma, refuerza su coordinación con las autoridades ambientales para la vigilancia y prevención, investigación y combate de delitos como la tala, cacería ilegal, el tráfico de especies y la degradación de ecosistemas.

En este sentido, la Comisión consideró que la reforma es constitucional y no invade competencias de otras autoridades, optimiza capacidades existentes del estado y establece un enfoque preventivo, respetuoso de los derechos humanos y del medio ambiente sin generar impacto presupuestal adicional.

El diputado Oliver Cen, indicó que se acordó desechar del proyecto la propuesta de ampliar derechos de hijas e hijos adoptivos y crear permisos de adopción y paternidad para el personal militar, por considerar que no existe una necesidad acreditada de reforma, ya que no se identificaron quejas, litigios, ni inconformidades formales que evidencien deficiencias en el régimen vigente.

Asimismo, estimó que eliminar el límite etario para efectos prestacionales, podría afectar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social militar y ampliar de manera no evaluada el universo de beneficiarios.

Dijo que uno de los objetivos fundamentales del establecimiento de dicho límite, fue prevenir simulaciones o adopciones estratégicas realizadas en etapas cercanas al retiro militar en materia presupuestaria.

Se encuentran reforzados con la reforma publicada el 29 de mayo de 2025, que permite en casos debidamente justificados el acceso extraordinario a armamentos de mayor potencia por parte de corporaciones policiales.

En el mismo orden, se constata que la Secretaría de la Defensa Nacional, tiene un procedimiento sistemático de operación mediante en el cual se establecen lineamientos, requisitos, criterios de justificación y controles institucionales que deberán observar las corporaciones policiales que soliciten autorización para adquirir armamento. (Redacción MEXICAMPO).

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