11 febrero, 2025

Analizarán diputados propuesta presidencial para prohibir maíz transgénico

Maíz nativo4

Ciudad de México, 27 de enero.- La Cámara de Diputados el próximo miércoles dará turno y continuar con el trámite legislativo, a la iniciativa presidencial que contempla modificaciones a los artículos 4 y 27 de la Constitución, que obliga al Estado mexicano a garantizar el cultivo de maíz libre de transgénicos.

La propuesta presentada por la Jefa del Ejecutivo Claudia Sheinbaum Pardo -fue recibida por la Comisión Permanente-, en materia de conservación y protección de los maíces nativos, tiene el objetivo de establecer que el maíz es elemento de identidad nacional, cuyo cultivo debe ser libre de transgénicos, priorizando su manejo agroecológico.

En la exposición de motivos se señala que el Estado fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, que “toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad”.

Menciona que México tiene sólido marco normativo para proteger su diversidad biológica y reconocer la importancia del país como centro de origen y diversidad genética de cultivos fundamentales como el maíz.

Este esfuerzo -señala-, ha sido impulsado tanto a través de la legislación nacional como mediante la suscripción y ratificación de instrumentos internacionales que buscan salvaguardar los recursos genéticos y la riqueza natural de las naciones.

Destaca que el país tiene la mayor diversidad genética de maíz conocida a nivel mundial, representada por los parientes silvestres presentes en su territorio; es decir, tiene la fuente de variabilidad genética más amplia de un cultivo de importancia estratégica y es responsabilidad del Estado resguardar dicha diversidad para garantizar su permanencia para las generaciones futuras.

Sostiene que los maíces nativos, representan bienes públicos estratégicos de México, que tienen valor intrínseco resultado del cultivo y el manejo de los agricultores de estas tierras, quienes han generado, custodiado, conservado y adaptado estos recursos a diversas condiciones agroecológicas durante cuando menos ocho milenios”.

La iniciativa refiere que “México alberga la más amplia diversidad del cultivo representada por 59 razas de maíces nativos y sus parientes silvestres (los teocintles y los pastos del género Tripsacum), que a lo largo de su proceso de evolución bajo domesticación se han adaptado a cada región de la compleja orografía y condiciones climáticas del país”.

Por ello, asevera que “la diversidad de maíces nativos y sus parientes silvestres en México representa acervo genético invaluable e insustituible que es fundamental para la agricultura y la seguridad alimentaria mundial”.

La iniciativa señala que el maíz es el alimento básico de los mexicanos y que el consumo promedio diario de maíz por persona es de 328 gramos, lo que le aporta 39 por ciento de las proteínas, 45 por ciento de calorías y 49 por ciento del calcio diariamente requerido.

Puntualiza que diversos estudios han indicado que 4.6 millones de hectáreas sembradas con maíz de temporal corresponden a personas agricultoras de pequeña escala en municipios que presentan rendimientos de maíz de menos de tres toneladas por hectárea.

“Se estima que la producción de maíz generada por las personas productoras tendría el potencial de alimentar a 54.7 millones de personas”.

En muchos casos, expone la iniciativa, las personas agricultoras pertenecen a pequeñas comunidades o pueblos indígenas que siguen practicando el intercambio y siembra de sus propias semillas para una producción de autoconsumo, pero también para la venta de excedentes, quienes son artífices de generar esta gran variación genética.

El documento plantea que “el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público”.

En sus artículos transitorios, indica “que se entenderá por maíz transgénico aquel que ha sido modificado o alterado genéticamente, mediante la introducción artificial de una o más secuencias de ácido desoxirribonucleico y/o ácido ribonucleico provenientes de otro organismo de otra especie usando tecnología recombinante”. (Redacción MEXICAMPO).

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