Emiten norma de emergencia para proteger la totoaba
- La NOM-EM 169 se publicó hoy en el DOF y ayudará a fomentar el comercio legal de ejemplares, partes y derivados de la totoaba cuando sea criada en cautiverio.
Ciudad de México a 23 de agosto del 2017.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Subsecretaría de Fomento y Normatividad Ambiental, publicó el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-169-SEMARNAT-2017, que establece las especificaciones de marcaje para los ejemplares, partes y derivados de totoaba (Totoaba macdonaldi) provenientes de Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre (UMA).
La totoaba es un pez endémico del Golfo de California que llega a medir hasta dos metros de largo y pesar hasta 150 kilos. Está clasificado en peligro de extinción por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 y se halla enlistado en el apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
La totoaba es altamente valorada en el mercado asiático por su vejiga natatoria (conocida como “buche”), a la que se le atribuyen diversas propiedades curativas, lo que ha incrementado su captura a través del uso de redes de enmalle en las que queda atrapada incidentalmente la vaquita marina (Phocoena sinus), otra especie endémica de la región que, de igual manera, se encuentra en peligro de extinción conforme a la NOM-059-SEMARNAT-2010.
Para la protección de ambas especies, el Gobierno de la República ha implementado diferentes medidas regulatorias enfocadas principalmente al establecimiento de restricciones sobre áreas y artes de pesca, así como disposiciones penales y administrativas, entre ellas vedas y el fortalecimiento de las acciones de inspección y vigilancia.
La publicación de la NOM-EM-169-SEMARNAT-2017 se suma a las medidas emitidas por la SEMARNAT para combatir el tráfico ilegal de la totoaba y fomenta el comercio legal de ejemplares, partes y derivados de esta especie cuando es criada en cautiverio.
Conforme al marco legal ambiental vigente, las especies protegidas, como es el caso de la totoaba, pueden ser manejadas en UMA, lo que representa actualmente la única opción productiva para su reproducción, repoblación, reintroducción y aprovechamiento sustentable, y contribuye a la conservación de estas poblaciones en vida libre.
La NOM-EM-169-SEMARNAT-2017 establece las medidas para estandarizar el marcaje mediante el cual se demuestra la legal procedencia de los ejemplares, partes y derivados de totoaba provenientes de UMA conforme lo prevé la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento. Contar con un sistema de trazabilidad basado en el marcaje permite tener un seguimiento, verificación y control de su aprovechamiento sustentable, permitiendo una rápida identificación de los ejemplares, partes y derivados procedentes de las UMA y haciendo más expeditas las acciones de inspección y vigilancia por parte de la autoridad.
Con esta norma de emergencia se contribuye a la protección de la totoaba y de la vaquita marina, además de que se facilita a los comercializadores, consumidores y autoridades la identificación de ejemplares, partes y derivados de totoaba que fueron producidos de forma legal y sustentable.
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) será la encargada de dar seguimiento a la Norma en los términos establecidos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para determinar el grado de cumplimiento de la presente regulación.