Del 16 de diciembre del año en curso, al 31 de julio del 2021, en aguas marinas de Campeche, Yucatán y el norte de Quintana Roo, estará prohibida la pesca de pulpo rojo o maya en las aguas marinas de jurisdicción federal, de profundidades de hasta 12 metros.

Ello, luego de que el Diario Oficial de la Federación (DOF), confirmó el fin de la temporada de pesca del pulpo rojo comprendida del 1o. de agosto al 15 de diciembre de cada año.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), confirmó la prohibición de la captura de la especie maya.

​“El aspecto social es destacable por el gran número de personas que involucra, alrededor de 20 mil pescadores, quienes encuentran su principal fuente de ingresos o recursos complementarios en dicha pesca y entidades”.

De acuerdo al aviso, la disposición legal tiene vital importancia para el soporte de la especie en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe, puesto que los padrones y estadísticas propias colocan a la pesquería de pulpo como una de las más importantes del país, por su volumen se encuentra posicionada en el lugar 11 de la producción nacional, el cuarto por su valor y la quinta en cuanto a exportación.

La Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, refiere que la Conapesca notifica, respetando y siguiendo el acuerdo oficial de marzo de 1994, que para ordenar el debido aprovechamiento sustentable de la especie es necesario establecer volúmenes de captura.

El Instituto Nacional de Pesca (Inapesca), a través de la Dirección General Adjunta de Investigación Pesquera del Atlántico, con base en el Análisis de Riesgo Pesquero para la pesquería de pulpo rojo en 2019, con fecha de 28 de julio del 2020, emitió la opinión técnica Número RJL/INAPESCA/DGAIPA/0513/2020.

El análisis recomendó también asignar a las unidades de producción dedicadas a la captura de pulpo rojo (Octopus maya), en la Península de Yucatán un volumen de captura permisible de 18,500 toneladas para la temporada 2020, a fin de inducir a la sostenibilidad del recurso.

De acuerdo con la normatividad vigente, las disposiciones y sanciones correspondientes establecidas en la Ley General de Pesca y Acuacultura son aplicables en caso de incumplimiento por parte de los concesionarios y permisionarios de la pesca comercial, como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente; para su cumplimiento opera la vigilancia con los Oficiales de Pesca coordinados con la Secretaría de Marina Armada de México. (Redacción MEXICAMPO).