“Ineludible la responsabilidad al impacto ambiental”: Semarnat, y SCJN suspende obra

“Ineludible la responsabilidad al impacto ambiental”: Semarnat, y SCJN suspende obra

Ciudad de México, 10 de febrero.- En tanto que la Semarnat, señaló que es ineludible su responsabilidad respecto a los impactos al medio ambiente, respecto a una explotación minera en Quintana Roo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que la ampliación del Puerto de Veracruz, vulnera “el derecho humano al medio ambiente sano, al verificar de manera fragmentada los impactos ambientales de las obras”.

Por unanimidad de votos, la Primera Sala de la SCJN determinó que las autoridades de la Semarnat, no consideraron que “el proyecto no consideró la totalidad de arrecifes y humedales que se encuentran en la zona de influencia de dicho proyecto”.

Ante esto, la SCJN ordenó dejar insubsistentes las resoluciones reclamadas que un juez de Distrito en 2016, quien sobreseyó el juicio de amparo indirecto de la parte reclamante.

El proyecto presentado para resolver el amparo en revisión 54/2021, corrió a cargo del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, en la que se determinó que las dos mujeres promoventes, sí contaban con interés legítimo en el caso porque ya que acreditaron ser habitantes de las ciudades que se encuentran dentro del área de influencia del Sistema Arrecifal Veracruzano, el cual fue impactado por las obras de ampliación controvertidas.

La Primera Sala de la SCJN, concedió el amparo a pesar de que las obras impugnadas estaban relacionadas con un mismo proyecto, que fueron analizadas de manera fragmentada por la autoridad ambiental, lo que implicó que no se evaluara de forma correcta la viabilidad de toda la ampliación.

Lo anterior, en detrimento de los principios de prevención y precaución que rigen el derecho al medio ambiente sano reconocido en el artículo 4 constitucional, así como diversos instrumentos internacionales que México tiene firmados.

De esta forma, la autoridad responsable se deberá pronunciar en torno a los impactos ambientales y a la viabilidad de autorizar la continuación de las obras respectivas, tomando en cuenta el Área Natural Protegida con carácter de Parque Nacional “Sistema Arrecifal Veracruzano” y la regulación nacional y convencional aplicable.

Las autoridades ambientales quedaron obligadas a elaborar un programa de trabajo para la mitigación y/o restauración del área; coadyuvar institucionalmente para el desarrollo e implementación de dicho programa, solicitar al Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas emita una opinión sobre el programa de trabajo en cuestión y a solicitar al Comité Nacional de Humedales para que requiera al Comité Internacional de Humedales la designación de un grupo de peritos para evaluar el sitio y definir así el esquema para su protección a través de un programa de trabajo.

Por otra parte, La Semarnat subrayó días antes que las decisiones ambientales trascienden en el tiempo, como el caso en Quinta Roo de la empresa minera Calica, e indicó al respecto del impacto negativo contra el medio ambiente y los recursos naturales.

Relató que en 1986 se realizó la firma de un Acuerdo que autorizó la explotación del predio La Rosita (1,200 hectáreas) a través del Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, Víctor Manuel Camacho Solís, el gobernador en ese entonces de esa entidad Pedro Joaquín Coldwell, y la empresa, representada por Gilberto Borja Navarrete. “Actualmente, este es el predio más impactado ambientalmente”.

Si bien es cierto que el proyecto contó desde 1996 con autorización del gobierno estatal para su desarrollo en los predios La Adelita (882.13 hectáreas) y El Corchalito (369.30 hectáreas) con un total 1,251.43 hectáreas, fue bajo la titularidad de Julia Carabias en la Semarnap, que se permitió la actividad minera por debajo del manto freático a diferencia de los permisos anteriores, lo que consintió el aprovechamiento de siete hectáreas anuales de roca caliza (140 hectáreas en 20 años) a la empresa.

La autorización se realizó el 30 de noviembre del año 2000, último día de gestión del presidente Ernesto Zedillo y de la secretaria de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, Julia Carabias. Destaca que en ese mismo mes se otorgó el 23 por ciento de las autorizaciones de todo el año 2000.

Así, la responsabilidad de la Semarnap respecto a los “impactos al medio ambiente es ineludible, y resulta incongruente manifestar que se vela por la protección de los recursos naturales a través de condicionantes a una actividad cuyo desarrollo es irreparable en términos ambientales”.

Como se señaló en el comunicado de prensa de fecha 3 de febrero de 2022 de esta Secretaría, la minería debajo del manto freático representa la pérdida definitiva e irrecuperable del subsuelo, afectaciones a los acuíferos y a los ecosistemas, entre otros elementos que aunados a los impactos previos en la superficie por la minería a cielo abierto que destruyó la flora y la fauna, han representado un daño insalvable a la zona.

“Por otro lado, la modificación que hizo el gobierno del estado en 2009 a su plan de ordenamiento ecológico fue para no permitir ese tipo de actividades extractivas en la zona, lo que pone en evidencia el conocimiento de que la autorización fue en detrimento del medio ambiente y la conciencia de que las responsabilidades al emitir autorizaciones de tal tipo trascienden en el tiempo y van más allá de lo que en papel se registra, pues sus efectos son directos en el territorio”.

En la actualidad, “el estado mexicano hace frente a un arbitraje internacional para detener estas prácticas que ponen en riesgo el patrimonio natural de las y los mexicanos y atentan contra el derecho a un medio ambiente sano para estas y las futuras generaciones”. (Redacción MEXICAMPO).

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