Legisladores del PRI en el Senado de la República, presentaron una iniciativa para regular y despenalizar la siembra y cultivo de la amapola en el país, cuando sea utilizada con fines medicinales y científicos.

Manuel Añorve Baños, presentó la iniciativa de reformas a la Ley General de Salud y al Código Penal Federal, la cual busca que los campesinos de los estados de Guerrero y Sinaloa, y de otras entidades dedicados al cultivo de la amapola, no sean objeto de persecución por las autoridades.

 “La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana y/o amapola no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos, en los términos y condiciones de la autorización que para tal efecto emita el Ejecutivo federal”, refirió.

La propuesta, tiene por objetivo regular el cultivo, cosecha y producción de la amapola, por lo que establece que los ejidatarios, productores rurales, las sociedades rurales, los pequeños propietarios agrícolas y cualquier otra persona física o moral, que aproveche tierras parceladas y/o agrícolas que participen en el proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos, necesitarán autorización sanitaria para efectuar dichas actividades.

La iniciativa, contempla como delitos contra la salud e imponer prisión de uno a seis años, a quienes sin contar con la autorización de la autoridad sanitaria correspondiente, siembre, cultive o coseche plantas de mariguana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica.

Manuel Añorve, planteó establecer que no será punible la siembra, cultivo o cosecha de plantas de mariguana y/o amapola, cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en los términos y condiciones de la autorización, que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal.

De esta forma, se propone la modificación de los artículos 197, 198 y 237 de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal. (REDACCIÓN MEXICAMPO).