- Convenio 169 de la OIT y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, referentes importantes para los avances en la legislación de nuestro país.
La violación a los derechos de pueblos y comunidades indígenas, a participar en la elaboración de planes y programas de desarrollo regional; así como a consultarlos de manera previa e informada para que se tomen en cuenta sus puntos de vista, sigue siendo una práctica común que revela la falta de vigilancia por parte del Estado mexicano, para hacer valer la Constitución y diversos tratados internacionales.
Lo anterior fue expuesto en la investigación: “La consulta previa a los pueblos indígenas: situación actual y perspectivas” que realizó la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República.
La investigación realizada por Itzkuauhtli Zamora Saenz, subraya la importancia que tiene la consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades sobre cualquier proyecto que pueda alterar el medio ambiente de su territorio y/o las instituciones políticas, sociales y culturales que les proveen de una identidad propia.
Zamora Saenz aborda los instrumentos jurídicos más importantes a nivel nacional e internacional que obligan a los Estados a respetar el derecho que tienen los grupos indígenas a conservar y gestionar su territorio.
En ese sentido, explica que el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada por la ONU en 2007, se han convertido en referentes jurídicos para que los diferentes Estados adecúen sus legislaciones en esta materia.
El estudio del IBD sostiene que hay acciones que podrían realizarse para alcanzar una democracia en contextos multiculturales que hagan valer los derechos de los pueblos indígenas sobre su territorio y sobre las decisiones que inciden en su desarrollo.
En primer lugar, explica la investigación, se puede ampliar el conocimiento de los pueblos indígenas sobre sus derechos, de manera que los hagan valer y se conviertan en una herramienta de gestión y conservación territorial y, en segundo lugar, se pueden especificar mejor los mecanismos para realizar las consultas previas ya que, aunque diferentes secretarías o instituciones gubernamentales han avanzado en diseñar protocolos para el diseño y ejecución de este tipo de consultas, todavía es posible homologar criterios, detallarlos más y convertirlos en un eje transversal de todas las dependencias y órdenes de gobierno para regular todas aquellas acciones y proyectos que podrían tener un impacto en los pueblos indígenas
- La investigación completa del IBD se puede consultar en la dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/4352