Suspendida la pesca en el Alto del Golfo de California
* Acciones destinadas a la protección de la vaquita marina y la totoba, en el área natural
Grupo Mexicampo
Debido a que ningún pescador o embarcación registrada en lo Alto del Golfo de California, tiene autorización federal para desarrollar la pesca, personal de diversas dependencias públicas vigilan, que no se lleve a cabo el aprovechamiento pesquero en esa área natural protegida.
Bajo el esquema de operaciones mixtas, se iniciaron labores de vigilancia por mar, tierra y aire, a fin de impedir actividades de extracción ilegal de especies marinas, como la totoaba, y sobre todo los daños colaterales que estas actividades ocasionan por igual a la población de la vaquita marina (phocoenasinus).
En el área del Alto Golfo de California, se ha fortalecido la presencia de las autoridades con 130 infantes de la Secretaría de Marina (Semar), 45 de la Gendarmería Nacional, 31 efectivos de la Secretaría de la Defensa Nacional, 30 oficiales de pesca, 24 inspectores y seis guardaparques, los que tienen vehículos todoterreno y patrullas marinas, además del apoyo de tecnología traducido en un sistema de aeronaves no tripuladas.
En el marco de estas acciones, se incorporarán binomios caninos de la Semar y de la Gendarmería, quienes están en un proceso corto de adiestramiento de los perros, para la detección de la totoaba. Además de que mantiene un programa de capacitación sobre identificación de especies marinas que se proporciona a todo elemento que se incorpora a las operaciones.
Las actividades de vigilancia contemplan también, impedir la pesca de la tortuga curvinagolfina (cynoscionothonopterus), lo que coincide por igual, con la migración reproductiva de la totoaba, y ante la ausencia de autorizaciones en materia de impacto ambiental, los pescadores legales no pueden llevar a cabo la pesca hasta tener la autorización emitida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Cualquier aprovechamiento pesquero en el área natural protegida, en el Alto Golfo de California y Delta de Río Colorado, debe de tener la autorización respectiva y la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), en los términos de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, por lo que cualquier embarcación que se localice pescando al interior de la zona deberá tener su MIA, o de lo contrario serán sancionados los pescadores en apego al artículo 81 del reglamento de la Ley General de Especies en Áreas Protegidas.
De acuerdo a las autoridades federales, las medidas adoptadas, son acordes con la aprobación del Senado de la República, de reformas a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que cuando tres o más personas se organicen, en forma permanente o reiterada, para cometer algún delito contra el ambiente, previsto en la fracción IV del artículo 420 del Código Penal Federal, en materia de tráfico de vida silvestre, serán sancionadas como integrantes de la delincuencia organizada.
Con esta reforma, la autoridad federal puede investigar, procesar y sancionar a quienes capturen, posean, trafiquen, comercialicen o atenten contra la vida silvestre con mayor severidad, y dar cumplimiento con ese propósito el ministerio público y la Policía Federal, que podrán intervenir comunicaciones telefónicas, infiltrar agentes en grupos delictivos, realizar operaciones encubiertas y solicitar la prisión preventiva oficiosa ante los jueces federales dentro del nuevo sistema penal acusatorio.