Ciudad de México, 29 de agosto.- La LXIV legislatura federal aprobó diversas disposiciones en materia sustentable entre las que destacan: transformación de basura en energía y cultura del trato digno y respetuoso de animales de compañía.

Los representantes populares concretaron reformas a ordenamientos legales en materia de sustentabilidad forestal, vertimiento de desechos en zonas marítimas y contaminación lumínica.

TRANSFORMACIÓN DE BASURA EN ENERGÍA

El 26 de noviembre de 2020 aprobaron cambios a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de transformación de basura en energía, los cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de enero 2021.

Para la expedición de las normas oficiales mexicanas se establecerán las especificaciones que deban cumplir los sitios de disposición final de residuos sólidos urbanos para el aprovechamiento de la materia orgánica en procesos de generación de energía, en coordinación con los municipios y las demás que establezca dicha Ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos.

SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

El 26 de noviembre de 2020 se reformó la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para cambiar el nombre de Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la cual podrá celebrar convenios con otras instancias del gobierno federal que destinen apoyos para evitar la deforestación y degradación.

Las reformas, publicadas el 26 de abril de 2021 en el DOF, señalan que tratándose de terrenos ubicados en territorios indígenas la Secretaría, podrá autorizar el cambio de uso de suelo y se coordinará con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para determinar dicho acto.

La Sader, establecerá políticas a nivel municipal y federal para el otorgamiento de apoyos e incentivos económicos y desarrollar prácticas sustentables para la producción agropecuaria, evitando así el daño a terrenos forestales.

ABANDONO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

El 26 de noviembre de 2020 avaló adicionar el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicado en el DOF el 7 de enero de 2021, para que las entidades federativas fomenten la cultura del trato digno y respetuoso de animales de compañía.

Se adopten campañas de esterilización y difusión de información sobre la importancia de la adopción, vacunación, desparasitación y las consecuencias ambientales, sociales y de salud pública del abandono.

Asimismo, permitir la crianza de perros y gatos para su comercialización o reproducción en lugares autorizados. Las entidades en coordinación con los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México, garantizarán la esterilización gratuita de animales, trato digno en los centros de control, y establecerán sanciones para quien realice acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.

VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS

El 13 de abril de 2020, se publicaron las reformas aprobadas el 12 de marzo de ese año, a la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, para definir como vertimiento, la evacuación o hundimiento deliberado de desechos, buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones en las zonas marinas mexicanas.

No será considerado como vertimientos la evacuación en el mar de desechos o materiales resultantes de las operaciones normales de buques, aeronaves, plataformas u otras construcciones, la colocación y el abandono de materias para un fin distinto a su mera evacuación.

FUENTES DE CONTAMINACIÓN

Las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, aprobadas el 18 de diciembre de 2020, para adicionar los conceptos de contaminación lumínica y luz intrusa, como fuentes de contaminación, se publicaron el 18 de diciembre de 2020.

FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

El 5 de marzo de 2019 modificó el artículo 116 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para incluir como receptor preferente de financiamiento para el desarrollo rural sustentable a quienes empleen tecnologías de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Se publicó en el DOF el 12 de abril de 2019.

INCORPORAR EL CONCEPTO DE “RIESGO”

El 23 de abril de 2019 reformó el artículo 3 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para incorporar el concepto de “riesgo”, entendido como daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador. Fue publicado en el DOF el 6 de enero de 2020.

COPROCESAMIENTO DE RESIDUOS

Los cambios a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, aprobados el 15 de diciembre de 2020, para restringir el coprocesamiento e incineración de residuos, reglamentar y normar la operación de los procesos de termovalorización de residuos permitidos y diferenciar estos procesos en su regulación, se publicaron el 18 de enero de 2021.

SUSTENTABILIDAD Y EL DESARROLLO FORESTAL

 El 27 de febrero de 2020 reformó el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para establecer un marco normativo que regule la sustentabilidad y el desarrollo forestal. Se publicó en el DOF el 13 de abril de 2020.

Cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra

El 19 de noviembre de 2020 el artículo 3° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a fin de incluir dentro de las actividades agropecuarias los cultivos inocuos en tierra y sustratos inertes sin tierra. Se publicó el 7 de enero de 2021. (Redacción MEXICAMPO).