Deja sin efecto SCJN permiso a Monsanto para sembrar soya transgénica
En lo que se considera por las organizaciones sociales como un hecho histórico sin precedente, la Segunda Sala de la Suprema de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó por unanimidad dejar sin efecto el permiso que la Secretaria de Agricultura Ganadería Pesca y Alimentación (SAGARPA) otorgó a la trasnacional Monsanto para sembrar soya transgénica en México.
Al resolver diversos amparos en revisión, interpuestos por indígenas apicultores de comunidades de Campeche y Yucatán en contra de Monsanto y el gobierno federal, la SCJN determinó suspender los permisos, hasta que se realice una consulta entre las comunidades afectadas.
En un comunicado de prensa la SCJN señala que con esta decisión se establecen criterios que promueven el respeto, la promoción y la protección de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas del país.
Los asuntos tuvieron su origen con el permiso que la SAGARPA otorgó a Monsanto para la siembra de uso comercial de soya genéticamente modificada, en áreas geográficas delimitadas, en los Estados de Tamaulipas, Chiapas, Campeche, San Luis Potosí, Quintana Roo, Yucatán y Veracruz.
En contra de este permiso, diversos miembros de comunidades indígenas que representan a 15 mil familias de Campeche y Yucatán, promovieron juicios de amparo al considerar que la SAGARPA había violado su derecho a ser consultadas, consagrado en el artículo 2° constitucional.
Los Ministros determinaron que los pueblos y comunidades indígenas del país, tienen derecho a ser consultadas en aquellos casos en que pueda actualizarse un impacto significativo; es decir, en actos administrativos, programas de desarrollo, proyectos o medidas puedan afectar su vida y entorno de manera relevante.
Asimismo, la Sala sostuvo que el derecho de consulta no podía limitarse a un sólo caso concreto. Por el contrario, concluyeron que los procedimientos de consulta deben ser implementados, cuando se determine que la actividad del Estado pueda generar un impacto significativo sobre las comunidades indígenas.
En ese sentido, los Magistrados señalaron que los procedimientos de consulta deben ser previos a la ejecución del acto y ajustandose a sus tradiciones, lenguas y cultura, mediante datos objetivos que permitan tomar decisiones informadas y en un ambiente fuera de hostilidades, según lo establecido por los precedentes del Pleno de la Suprema Corte y en el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo.
Finalmente, los Ministros resolvieron otorgar el amparo para el efecto de que se dejara insubsistente el acto reclamado –es decir, el permiso de la SAGARPA-, por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche en que se encuentran asentadas las comunidades indígenas a las que pertenecen los quejosos, hasta en tanto la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados lleven a cabo la consulta.
Mediante esta resolución, la Segunda Sala de la Suprema Corte estableció criterios que instrumentan y permiten hacer justiciables los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.