La importación de papa de EU sólo para consumo: SENASICA
Tecámac, Estado de México, 29 de junio de 2016.- La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) actuó con responsabilidad al mitigar los riesgos para la producción, y permitir la entrada de papa fresca proveniente de Estados Unidos a México, sólo para consumo humano, consideró el director en jefe del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), Enrique Sánchez Cruz.
Al ser cuestionado sobre resolución que dictó el Juez federal de Sinaloa, al prohibir la entrada del tubérculo americano a nuestro país, por representar un riesgo fitosanitario y atentar contra su biodiversidad, Sánchez Cruz aseguró que en su momento científicos mexicanos y de la Organización Norteamericana de Protección a las Plantas (NAPPO) realizaron el análisis de riesgo a partir del cual, se establecieron las medidas de mitigación.
El funcionario federal precisó que la importación de papa fresca fue autorizada, lavada, sin raíz, sin tierra y con inhibidores de crecimiento, a efecto de que no fueran aptas para su cultivo. Únicamente empacado con la leyenda “para consumo humano” y para su venta en la franja fronteriza.
Durante un recorrido por los laboratorios de la institución, Sánchez Cruz subrayó que existe un acuerdo bilateral con el EU que permite el flujo comercial de la papa y que establece muy claramente las medidas de sanidad que se deben cumplir. Estas regulaciones fueron aplicadas y “el tema científico está saldado con el análisis de riesgo, en el cual se consideraron las posibles plagas que pudiera haber”, apuntó.
No obstante a ello, dijo, la SAGARPA es respetuosa de las resoluciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales, y por ahora su área jurídica analiza el fallo del juzgado Séptimo de Distrito, con sede en Los Mochis, Sinaloa, donde se lleva el juicio de amparo sobre la importación de papa procedente de Estados Unidos.
Recordó que la Ley Federal de Sanidad Vegetal mandata a la SAGARPA tomar las medidas necesarias para asegurar el nivel adecuado de protección y condición sanitaria de todo o parte del territorio nacional en decisiones sobre la importación de mercancías agrícolas reglamentadas.