Ciudad de México, 26 de diciembre.- Por la temporada de migración de aves silvestres, se activó el Dispositivo Nacional de Emergencia (Dinesa), a fin de proteger a la avicultura nacional.

En octubre pasado el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), confirmó la presencia del virus en aves comerciales en Cajeme, Sonora, aunque por ahora aclaró “no existen brotes activos de influenza aviar de alta patogenicidad AH5N1 en unidades comerciales del territorio nacional”.

Se subrayó que en razón de la época migratoria de aves silvestres, es latente que la influenza aviar de alta patogenicidad reemerja en el país, por lo que se requiere de atención inmediata para estar preparados para su control y erradicación.

La activación del Dinesa es con fines preventivos y para reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica en todo el país, de la influenza aviar, la cual es transmitida por aves silvestres migratorias procedentes del norte del continente.

La activación de dicho instrumento preventivo permite formalizar y potenciar las medidas en las zonas productoras, la aplicación es de

Ello consiste en cuarentena interna a las granjas avícolas de Sonora, producto de la coordinación entre los médicos veterinarios oficiales del Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA) del Senasica y los productores, se levantó el 24 de noviembre tras constatar la ausencia de la enfermedad por más de tres semanas.

El Acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece que en razón de la época migratoria de aves silvestres, es latente que la enfermedad reemerja, por lo que requiere de atención inmediata para estar preparados para su control y erradicación, y con ello, proteger a la avicultura nacional, la cual contribuye con más del 40 por ciento del volumen total de la producción pecuaria.

El Dinesa pone en marcha todos los recursos del gobierno federal para controlar y erradicar una plaga o enfermedad exótica. La coordinación del dispositivo está a cargo del Senasica, a través de la Dirección General de Salud Animal (DGSA), con participación de los Grupos Estatales de Emergencia de Sanidad Animal (GEESA), los gobiernos estatales y el sector productivo.

El cumplimiento de dispositivo es obligatorio para propietarios, intermediarios, comercializadores y todas aquellas personas que realicen actividades relacionadas con la producción, industrialización, transporte y comercialización de aves, sus productos, subproductos y todos aquellos materiales e instrumentos relacionados con la avicultura.

Como parte de su operación, los técnicos del Senasica reforzarán la educación zoosanitaria en materia de influenza aviar para avicultores, y toda aquella persona relacionada con la actividad avícola.

El personal del Senasica, distribuido en todo el territorio nacional, continuará con la operación del control de la movilización de aves, sus productos y subproductos, vehículos, contenedores e implementos avícolas, conforme a lo establecido en el manual de procedimientos de cuarentena y control en la movilización.

Podrán retener aves, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos y alimenticios, para uso o consumo de aves, que pudieran provocar la diseminación del virus de influenza aviar.

El Acuerdo, tendrá vigencia de seis meses, se subrayó que los avicultores y cualquier persona relacionada con la producción avícola, debe notificar al Senasica sobre sospechas de la enfermedad y describir los síntomas que presenten las aves.

Por ello, el Senasica reiteró el exhorto a productores y médicos veterinarios a notificar oportunamente cualquier sospecha de presencia del virus en las granjas, a través del teléfono 800 751 2100.

También por la aplicación Avise, disponible para los sistemas iOS y Android, o bien, en las oficinas del Senasica o de la Coordinación de la CPA, ubicadas en todos los estados del país.

La CPA opera a través de ocho coordinaciones regionales con una plantilla de 88 médicos veterinarios expertos en el control de enfermedades exóticas, los cuales atienden inmediatamente las notificaciones que realiza la población.

La región uno está integrada por Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa; la dos por Chihuahua, Durango y Coahuila; la tres por Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí y Zacatecas; la cuatro por Nayarit, Jalisco, Colima, Aguascalientes y Michoacán; la cinco por Guerrero, Morelos, Puebla, Tlaxcala y norte de Veracruz; la seis por Oaxaca, Chiapas, Tabasco y sur de Veracruz; la siete por Campeche, Yucatán y Quintana Roo; y la ocho por Guanajuato, Querétaro, Hidalgo, Estado de México y Ciudad de México.

El 4 de octubre de 2023, en el Diario Oficial de la Federación la (DOF), publicó el Acuerdo por el que se declaró al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, como “zona libre de Influenza Aviar tipo A, subtipo H5N1″.

Por ahora no hay brotes activos de influenza aviar AH5N1 en unidades comerciales del territorio nacional. (Redacción MEXICAMPO).