La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), dio a conocer las modificaciones a la veda temporal para las embarcaciones de altamar que practican la pesca comercial de diversas especies de atún en aguas del océano Pacífico, en concordancia con las resoluciones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), de la que México es parte.

Precisa que esta medida aplica además para la flota cerquera de bandera mexicana que capturen dichas especies en altamar y aguas jurisdiccionales extranjeras que se encuentran en el área de regulación de la CIAT.

La SAGARPA, a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), se encarga de administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos al ordenar las actividades de quienes intervienen en ella y establecer las condiciones en que deberán realizarlas.atun-1421779785_637x330

El aprovechamiento de las especies de atún aleta amarilla (Thunnus albacares), patudo u ojo grande (Thunnus obesus), aleta azul (Thunnus orientalis) y barrilete (Katsuwonus pelamis) en aguas de jurisdicción nacional del Océano Pacífico Mexicano y en internacionales del Océano Pacífico Oriental (OPO) por embarcaciones de bandera mexicana, genera una derrama económica relevante para el país.

La pesquería de túnidos igualmente contribuye a la producción de alimentos para el consumo interno y a la generación de empleos, tanto en su fase extractiva como en las de procesamiento y comercialización.

En el documento, se establecen las particularidades de la veda temporal para la pesca comercial de los túnidos con embarcaciones de bandera mexicana de 182 y más toneladas métricas de capacidad de acarreo que utilizan redes de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico.

 Las vedas corresponden a los siguientes periodos:

–       De las 00:00 hrs. del día 29 de julio hasta las 24 hrs. del día 28 de septiembre, para los años 2015 y 2016.

De forma alternativa, los titulares de permisos o concesiones se podrán sujetar a los siguientes períodos de veda, cuando obren causas de fuerza mayor:

–       De las 00:00 hrs. del día 18 de noviembre de 2015 hasta las 24:00 hrs del día 18 de enero de 2016.

–       De las 00:00 hrs del día 18 de noviembre de 2016 hasta las 24 hrs del día 18 de enero de 2017.