México el país con mayores conflictos mineros de América Latina
*El 95% de los casos no han sido atendidos
*En auge la concesión para explotar minas en el país
México ocupa el primer lugar entre los países de América Latina, con más conflictos mineros con 34, seguido de Chile y Perú, que entre los dos concentran 35 casos, apunta el Observatorio de Conflictos Mineros.
De acuerdo a la diputada del PRD, Hilda Miranda Miranda, quien promueve reformas a la Ley Minera, acusa que en nuestro país existen 635 lugares contaminados, debido al mal manejo de residuos peligrosos y actividades mineras.
De lo anterior, refirió que el 95 por ciento de los casos no han sido atendidos, conforme a los datos del sistema de Sitios Contaminados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Menciona que esto sucede pese a que nuestro país es de las 20 naciones firmantes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que garantiza el derecho de los pueblos indígenas al consentimiento libre, previo e informado a consultas respecto a todos los procesos de política y desarrollo que les afectan, además de otorgar con mayor frecuencia concesiones de exploración y explotación de minas a empresas transnacionales.
Subrayó que la expedición de concesiones para la explotación de minas en México, sigue en auge sin que medie ningún tipo de consultas o control social, ya que en tan solo nueve meses de septiembre de 2015 a junio de 2016, se emitieron 558 nuevos títulos a particulares, con superficie de 1.1 millón de hectáreas de acuerdo con el Registro Público de Minería.
Por esa situación, la legisladora propone reformas a la Ley Minera, a fin de que los habitantes de pueblos y comunidades indígenas, a través de asambleas y autoridades representativas, tengan derecho a ser consultados para aprobar o negar actividades o proyectos relacionados con la minería.
Se pretende, dijo, agregar a dicha legislación el Capítulo Séptimo, sobre “explotación minera y derechos de los pueblos indígenas”, de tal manera que el Ejecutivo federal no pueda otorgar ninguna asignación o concesión sobre tierras o territorios indígenas sin contar con el consentimiento previo e informado, de los pueblos o comunidades indígenas que pudieran ser afectadas.